"CALIDAD EN DIÁLISIS "

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

SON SUS DERECHOS

En concordancia con la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008

TITULO II: DERECHOS


Capitulo Primero, Principios de la Aplicación de los Derechos

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Sección séptima



Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.


En concordancia con la LEY ORGANICA DE SALUD

TITULO PRELIMINAR CAPITULO I: Del derecho a la salud y su protección



Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.

Los pacientes tienen derecho a lo siguiente:


  • Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
  • A la privacidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su tratamiento.
  • A la privacidad y confidencialidad de la historia clínica personal.
  • A estar informado sobre las políticas del centro con respecto a la atención de pacientes.
  • A recibir un trato amable, cortes, respetuoso y profesional por parte de todo el equipo de trabajo de la unidad.
  • A estar informado acerca de su derecho a rechazar el tratamiento, interrumpirlo y rehusarse a participar en una investigación experimental.
  • A ser informado periódicamente de la evolución de su enfermedad, de su situación de salud, de los problemas médicos que presente, de los resultados de los análisis e investigaciones realizadas.
  • A estar informado sobre el proceso de presentación de quejas formales internas del centro.
  • A tener asignado un nefrólogo que es su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo asume dicha responsabilidad.
  • A recibir educación para la salud por parte del personal médico, de enfermería y multidisciplinario.